El testamento puede ser solemne o menos solemne, dependiendo de las formalidades observadas. Cada tipo tiene sus propias características y requisitos.
ARTíCULO 1008 (DEL ART. 2) Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas. TESTAMENTO SOLEMNNE PRIVILIGIADO ABIERTO CERRADO NUNCUPATIVO PUBLICO TESTADOR TESTIGOS SECRETO CONOCIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los diferentes tipos de testamento permite elegir el más adecuado según las circunstancias del testador. No cumplir con las formalidades puede invalidar el testamento.
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