El articulo 1016 establece los requisitos necesarios para la validez del testamento, incluyendo la identificación del testador y testigos, así como detalles sobre el lugar y fecha de otorgamiento. Estos elementos son fundamentales para garantizar la autenticidad del testamento.
ARTíCULO 1016 (DEL ART. 2) Art. 1016. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno. TESTAMENTO NOMBRE APELLIDO TESTADOR EXPRESAR NACIMIENTO LUGAR NACION COMUNA EDAD PERSONAS MATRIMONIO CONTRAER HIJOS VIVOS MUERTOS TESTIGOS DIA MES AÑO OTORGAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar impugnaciones futuras sobre la validez del testamento. La falta de información puede generar conflictos entre herederos.
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