Este artículo regula cómo un testador que no puede entender o ser entendido de viva voz puede otorgar un testamento cerrado, especificando los requisitos de escritura.
ARTíCULO 1024 (DEL ART. 2) Art. 1024. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado. El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se observará lo prevenido en el artículo precedente. TESTADOR TESTAMENTO CERRADO ESCRIBIR CUBIERTA TESTAMENTO PERSONA DESIGNACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que el testador siga este procedimiento para garantizar que su voluntad sea respetada. La falta de cumplimiento puede resultar en la nulidad del testamento.
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