Este artículo reconoce la validez de testamentos escritos en el extranjero, siempre que cumplan con las solemnidades requeridas por las leyes del país donde se otorgaron.
ARTíCULO 1027 (DEL ART. 2) Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria. TESTAMENTO ESCRITO PAIS EXTRANJERO OTORGADO CHILE VALIDEZ AUTENTICIDAD PRUEBA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante verificar que el testamento extranjero cumpla con los requisitos para evitar problemas legales en su ejecución en Chile.
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