Este artículo regula la necesidad de que testamentos otorgados en el extranjero lleven el visto bueno del jefe de Legación, detallando el proceso de remisión al juez correspondiente.
ARTíCULO 1029 (DEL ART. 2) Art. 1029. El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo precedente y que no lo haya sido ante un jefe de Legación, llevará el Visto Bueno de este jefe; si el testamento fuere abierto, al pie, y si fuere cerrado, sobre la carátula: el testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio y fin de cada página. El jefe de Legación remitirá en seguida una copia del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile; el cual a su vez, abonando la firma del jefe de Legación, remitirá dicha copia al juez del último domicilio del difunto en Chile, para que la haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio. No conociéndose al testador ningún domicilio en Chile, será remitido el testamento por el Ministro de Relaciones Exteriores a un juez de letras de Santiago, para su incorporación en los protocolos de la escribanía que el mismo juez designe. TESTAMENTO JEFE LEGACION TESTAMENTO ABIERTO MINISTRO RELECIONES EXTERIORES REMITIR JUEZ DE LETRAS DOMICILIO DIFUNTO TESTADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental seguir este procedimiento para que el testamento sea reconocido en Chile. Cualquier error en la remisión puede resultar en complicaciones legales.
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