CC

Artículo 103. Matrimonio por mandato

El matrimonio puede celebrarse mediante un mandatario especialmente facultado. Este mandato debe ser otorgado por escritura pública, incluyendo datos de los contrayentes y del mandatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 103 (DEL ART. 2) Art. 103. El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario. MATRIMONIO CELEBRACION MANDATO ESCRITURA PUBLICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la posibilidad de celebrar un matrimonio a través de un representante, lo que puede ser útil en situaciones donde los contrayentes no puedan estar presentes. Ignorar este procedimiento puede llevar a la nulidad del matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del CC?

El matrimonio puede celebrarse mediante un mandatario especialmente facultado. Este mandato debe ser otorgado por escritura pública, incluyendo datos de los contrayentes y del mandatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la CC?

Este articulo establece la posibilidad de celebrar un matrimonio a través de un representante, lo que puede ser útil en situaciones donde los contrayentes no puedan estar presentes. Ignorar este procedimiento puede llevar a la nulidad del matrimonio.

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