El matrimonio puede celebrarse mediante un mandatario especialmente facultado. Este mandato debe ser otorgado por escritura pública, incluyendo datos de los contrayentes y del mandatario.
ARTíCULO 103 (DEL ART. 2) Art. 103. El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario. MATRIMONIO CELEBRACION MANDATO ESCRITURA PUBLICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la posibilidad de celebrar un matrimonio a través de un representante, lo que puede ser útil en situaciones donde los contrayentes no puedan estar presentes. Ignorar este procedimiento puede llevar a la nulidad del matrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo