CC

Artículo 1032. Declaración del testador en testamentos

El testador debe declarar explícitamente su intención de testar en los testamentos privilegiados, y el acto debe ser continuo. Este articulo simplifica el proceso al no requerir solemnidades adicionales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1032 (DEL ART. 2) Art. 1032. En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y las que en los artículos siguientes se expresan. TESTAMENTO PRIVILEGIADO TESTADOR DECLARAR ACTO CONTINUO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de una declaración clara puede llevar a confusiones sobre la voluntad del testador, lo que podría resultar en disputas legales entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1032 del CC?

El testador debe declarar explícitamente su intención de testar en los testamentos privilegiados, y el acto debe ser continuo. Este articulo simplifica el proceso al no requerir solemnidades adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1032 de la CC?

La falta de una declaración clara puede llevar a confusiones sobre la voluntad del testador, lo que podría resultar en disputas legales entre herederos.

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