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Artículo 1045. Visto bueno en testamento militar

El testamento militar debe llevar el visto bueno del jefe superior y ser remitido al Ministro de Guerra. Este articulo asegura la supervisión adecuada de estos testamentos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1045 (DEL ART. 2) Art. 1045. El testamento llevará al pie el Visto Bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, y será siempre rubricado al principio y fin de cada página por dicho jefe o comandante; el cual en seguida lo remitirá con la posible brevedad y seguridad, al Ministro de Guerra, quien procederá como el de Relaciones Exteriores en el caso del artículo 1029. TESTAMENTO VISTO BUENO JEFE SUPERIOR COMANDANTE DE LA PLAZA OTORGADO REMITIR MINISTRO DE GUERRA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un visto bueno adecuado puede resultar en la nulidad del testamento militar, afectando la distribución de bienes y derechos de los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1045 del CC?

El testamento militar debe llevar el visto bueno del jefe superior y ser remitido al Ministro de Guerra. Este articulo asegura la supervisión adecuada de estos testamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1045 de la CC?

La falta de un visto bueno adecuado puede resultar en la nulidad del testamento militar, afectando la distribución de bienes y derechos de los herederos.

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