Este articulo regula la posibilidad de otorgar un testamento marítimo a bordo de un buque de guerra chileno en alta mar, garantizando su validez bajo ciertas condiciones. La presencia de testigos es esencial.
ARTíCULO 1048 (DEL ART. 2) Art. 1048. Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque chileno de guerra en alta mar. Será recibido por el comandante o por su segundo a presencia de tres testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento. Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original. TESTAMENTO MARITIMO BUQUE CHILENO DE GUERRA ALTA MAR COMANDANTE TESTIGOS TESTADOR DUPLICADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si estás en alta mar y necesitas testificar, este articulo te permite hacerlo, pero debes asegurarte de cumplir con los requisitos para que el testamento sea válido en tierra.
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