El articulo permite otorgar un testamento verbal en caso de peligro inminente a bordo de un buque de guerra, siguiendo las disposiciones del articulo 1046. La caducidad del testamento se mantiene.
ARTíCULO 1053 (DEL ART. 2) Art. 1053. En caso de peligro inminente podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el artículo 1046; y el testamento caducará si el testador sobrevive al peligro. La información de que hablan los artículos 1037 y 1038 será recibida por el comandante o su segundo, y para su remisión al juez de letras por conducto del Ministerio de Marina, se aplicará lo prevenido en el artículo 1046. PELIGRO INMINENTE TESTAMENTO VERBAL OTORGAR BUQUE DE GUERRA ALTA MAR TESTAMENTO CADUCAR TESTADOR SOBREVIVE COMANDANTE REMITIR JUEZ DE LETRAS MINISTERIO DE MARINA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situación de emergencia en alta mar, este articulo te permite dejar constancia de tus deseos, pero recuerda que si sobrevives, perderá validez.
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