Este articulo establece que las disposiciones captatorias no son válidas, es decir, no se puede condicionar una asignación a que el asignatario deje algo a cambio. Esto protege la voluntad del testador.
ARTíCULO 1059 (DEL ART. 2) Art. 1059. Las disposiciones captatorias no valdrán. Se entenderán por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos. DISPOSICIONES CAPTATORIAS VALIDEZ TESTADOR BIENES ASIGNAR ASIGNATARIO CONDICION TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Evita incluir condiciones en tus disposiciones testamentarias, ya que esto podría invalidar la asignación y complicar la sucesión de tus bienes.
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