Las asignaciones testamentarias deben ser claras y específicas, ya sea a título universal o de especies determinadas. Esto garantiza que las intenciones del testador se respeten y se cumplan adecuadamente.
ARTíCULO 1066 (DEL ART. 2) Art. 1066. Toda asignación deberá ser o a título universal, o de especies determinadas o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. De otra manera se tendrá por no escrita. Sin embargo, si la asignación se destinare a un objeto de beneficencia expresado en el testamento, sin determinar la cuota, cantidad o especies que hayan de invertirse en él, valdrá la asignación y se determinará la cuota, cantidad o especies, habida consideración a la naturaleza del objeto, a las otras disposiciones del testador, y a las fuerzas del patrimonio, en la parte de que el testador pudo disponer libremente. El juez hará la determinación, oyendo al defensor de obras pías y a los herederos; y conformándose en cuanto fuere posible a la intención del testador. TITULO UNIVERSAL ASIGNACION ESPECIES DETERMINADAS TESTAMENTO TESTADOR PATRIMONIO JUEZ DE LETRAS DEFENSOR DE OBRAS PIAS HEREDEROS DETERMINAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si las asignaciones no son claras, pueden ser consideradas nulas, lo que puede llevar a que los herederos no reciban lo que el testador deseaba.
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