Las condiciones presentes o pasadas no suspenden el cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Esto asegura que las asignaciones se cumplan independientemente de circunstancias pasadas.
ARTíCULO 1071 (DEL ART. 2) Art. 1071. La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición. Lo pasado, presente y futuro se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa. CONDICION DISPOSICION CUMPLIMIENTO SUSPENDER TESTAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender cómo las condiciones afectan las disposiciones para evitar que se consideren nulas por malentendidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo