La condición de no impugnar el testamento no se extiende a demandas de nulidad por defectos formales. Esto protege el derecho de los asignatarios a cuestionar la validez del testamento.
ARTíCULO 1073 (DEL ART. 2) Art. 1073. La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en su forma. CONDICION TESTAMENTO IMPUGNAR ASIGNATARIO DEMANDAS DE NULIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los asignatarios pueden tener el derecho de impugnar el testamento si hay defectos formales, lo que puede afectar la validez de las disposiciones.
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