El artículo 108 ha sido derogado y ya no tiene validez legal.
ARTíCULO 108 (DEL ART. 2) Art. 108. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al estar derogado, no hay implicaciones legales que considerar, pero es fundamental seguir las actualizaciones legislativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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