El asignatario obtiene la propiedad de la cosa asignada desde la muerte del testador, pero no puede reclamarla antes de la fecha estipulada. Esto establece derechos y limitaciones claras.
ARTíCULO 1084 (DEL ART. 2) Art. 1084. La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada y el derecho de enajenarla y transmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día. Si el testador impone expresamente la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales. ASIGNACION DIA CIERTO DETERMINADO ASIGNATARIO TESTADOR MUERTE COSA ASIGNADA PROPIEDAD ENAJENAR TRANSMITIR DERECHO ASIGNACIONES CONDICIONALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de las condiciones impuestas por el testador puede resultar en la pérdida de derechos sobre la herencia, afectando al asignatario.
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