CC

Artículo 1084. Derechos del asignatario

El asignatario obtiene la propiedad de la cosa asignada desde la muerte del testador, pero no puede reclamarla antes de la fecha estipulada. Esto establece derechos y limitaciones claras.

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Texto Legal

ARTíCULO 1084 (DEL ART. 2) Art. 1084. La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada y el derecho de enajenarla y transmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día. Si el testador impone expresamente la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales. ASIGNACION DIA CIERTO DETERMINADO ASIGNATARIO TESTADOR MUERTE COSA ASIGNADA PROPIEDAD ENAJENAR TRANSMITIR DERECHO ASIGNACIONES CONDICIONALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las condiciones impuestas por el testador puede resultar en la pérdida de derechos sobre la herencia, afectando al asignatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1084 del CC?

El asignatario obtiene la propiedad de la cosa asignada desde la muerte del testador, pero no puede reclamarla antes de la fecha estipulada. Esto establece derechos y limitaciones claras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1084 de la CC?

El incumplimiento de las condiciones impuestas por el testador puede resultar en la pérdida de derechos sobre la herencia, afectando al asignatario.

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