CC

Artículo 1086. Condiciones en asignaciones inciertas

Las asignaciones desde un día incierto, ya sea determinado o no, son siempre condicionales. Esto establece un marco claro para la interpretación de tales disposiciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1086 (DEL ART. 2) Art. 1086. La asignación desde día incierto, sea determinado o no, es siempre condicional. ASIGNACION DIA INCIERTO DETERMINADO CONDICIONAL SIEMPRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las condiciones inciertas pueden generar disputas sobre la validez de las asignaciones, por lo que es recomendable definirlas con claridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1086 del CC?

Las asignaciones desde un día incierto, ya sea determinado o no, son siempre condicionales. Esto establece un marco claro para la interpretación de tales disposiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1086 de la CC?

Las condiciones inciertas pueden generar disputas sobre la validez de las asignaciones, por lo que es recomendable definirlas con claridad.

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