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Artículo 1091. Cosa asignada y fianza

Este articulo establece que no es necesario prestar fianza para adquirir una cosa asignada modalmente, incluso si el modo no se cumple. Esto implica una mayor seguridad para el asignatario en la adquisición de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1091 (DEL ART. 2) Art. 1091. Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar fianza o caución de restitución para el caso de no cumplirse el modo. COSA ASIGNADA ADQUIRIR FIANZA CAUCION RESTITUIR MODO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al no requerir fianza, el asignatario puede adquirir el bien sin preocuparse por la restitución, lo que facilita la operación de sucesiones y legados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1091 del CC?

Este articulo establece que no es necesario prestar fianza para adquirir una cosa asignada modalmente, incluso si el modo no se cumple. Esto implica una mayor seguridad para el asignatario en la adquisición de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1091 de la CC?

Al no requerir fianza, el asignatario puede adquirir el bien sin preocuparse por la restitución, lo que facilita la operación de sucesiones y legados.

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