Este articulo establece que no es necesario prestar fianza para adquirir una cosa asignada modalmente, incluso si el modo no se cumple. Esto implica una mayor seguridad para el asignatario en la adquisición de bienes.
ARTíCULO 1091 (DEL ART. 2) Art. 1091. Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar fianza o caución de restitución para el caso de no cumplirse el modo. COSA ASIGNADA ADQUIRIR FIANZA CAUCION RESTITUIR MODO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al no requerir fianza, el asignatario puede adquirir el bien sin preocuparse por la restitución, lo que facilita la operación de sucesiones y legados.
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