CC

Artículo 1097. Asignatarios a título universal

Los asignatarios a título universal son considerados herederos y representan al testador en sus derechos y obligaciones. Esto implica una responsabilidad adicional en la sucesión.

asignatariosherederostestador

Texto Legal

ARTíCULO 1097 (DEL ART. 2) Art. 1097. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas. ASIGNATARIOS A TITULO UNIVERSAL TESTAMENTO LEGATARIOS CALIFICAR HEREDEROS TESTADOR SUCEDER CARGAS TESTAMENTARIAS OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ser considerado heredero universal implica asumir cargas testamentarias, lo que puede afectar la gestión de la herencia y los derechos sobre los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1097 del CC?

Los asignatarios a título universal son considerados herederos y representan al testador en sus derechos y obligaciones. Esto implica una responsabilidad adicional en la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1097 de la CC?

Ser considerado heredero universal implica asumir cargas testamentarias, lo que puede afectar la gestión de la herencia y los derechos sobre los bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1097 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1097 CC desde tu celular