Si las cuotas designadas completan la unidad, el heredero universal se entiende como parte de esa cuota. Esto afecta la interpretación de las disposiciones testamentarias.
ARTíCULO 1101 (DEL ART. 2) Art. 1101. Si las cuotas designadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad y el denominador el número total de herederos; a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá. TESTAMENTO CUOTAS DESIGNADAS UNIDAD HEREDERO UNIVERSAL HEREDERO DEL REMANENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta interpretación de las cuotas es esencial para evitar disputas entre herederos y asegurar que se cumpla la voluntad del testador.
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