CC

Artículo 1101. Cuotas en el testamento

Si las cuotas designadas completan la unidad, el heredero universal se entiende como parte de esa cuota. Esto afecta la interpretación de las disposiciones testamentarias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1101 (DEL ART. 2) Art. 1101. Si las cuotas designadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad y el denominador el número total de herederos; a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá. TESTAMENTO CUOTAS DESIGNADAS UNIDAD HEREDERO UNIVERSAL HEREDERO DEL REMANENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta interpretación de las cuotas es esencial para evitar disputas entre herederos y asegurar que se cumpla la voluntad del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1101 del CC?

Si las cuotas designadas completan la unidad, el heredero universal se entiende como parte de esa cuota. Esto afecta la interpretación de las disposiciones testamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1101 de la CC?

La correcta interpretación de las cuotas es esencial para evitar disputas entre herederos y asegurar que se cumpla la voluntad del testador.

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