El legado de una cosa futura es válido siempre que llegue a existir. Esto permite que se puedan legar bienes que aún no están en posesión del testador.
ARTíCULO 1113 (DEL ART. 2) Art. 1113. El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir. LEGADO COSA FUTURA VALIDEZ EXISTIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo abre la posibilidad de legar bienes que aún no existen, lo que puede ser estratégico en la planificación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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