CC

Artículo 1113. Legado de cosa futura

El legado de una cosa futura es válido siempre que llegue a existir. Esto permite que se puedan legar bienes que aún no están en posesión del testador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1113 (DEL ART. 2) Art. 1113. El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir. LEGADO COSA FUTURA VALIDEZ EXISTIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo abre la posibilidad de legar bienes que aún no existen, lo que puede ser estratégico en la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1113 del CC?

El legado de una cosa futura es válido siempre que llegue a existir. Esto permite que se puedan legar bienes que aún no están en posesión del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1113 de la CC?

Este articulo abre la posibilidad de legar bienes que aún no existen, lo que puede ser estratégico en la planificación patrimonial.

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