CC

Artículo 1118. Estado de la especie legada

La especie legada se debe en el estado en que existía al momento de la muerte del testador, incluyendo utensilios necesarios. Esto asegura que se entregue el bien en condiciones adecuadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1118 (DEL ART. 2) Art. 1118. La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso y que existan con ella. ESPECIE LEGADA TESTADOR MUERTE EXISTIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para garantizar que los legados se entreguen en condiciones apropiadas, lo que puede afectar la satisfacción de los legatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1118 del CC?

La especie legada se debe en el estado en que existía al momento de la muerte del testador, incluyendo utensilios necesarios. Esto asegura que se entregue el bien en condiciones adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1118 de la CC?

Este articulo es importante para garantizar que los legados se entreguen en condiciones apropiadas, lo que puede afectar la satisfacción de los legatarios.

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