Este articulo establece que la especie legada se transmite al legatario junto con sus servidumbres y cargas reales. Esto implica que el legatario asume también las obligaciones asociadas al bien.
ARTíCULO 1125 (DEL ART. 2) Art. 1125. La especie legada pasa al legatario con sus servidumbres, censos y demás cargas reales. ESPECIE LEGADA LEGATARIO SERVIDUMBRES CENSOS CARGAS REALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los legatarios deben estar conscientes de las cargas que asumen al recibir un legado, ya que estas pueden afectar su decisión de aceptar o rechazar el legado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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