Este articulo permite legar no solo cosas corporales, sino también derechos y acciones. Al legar un crédito, se incluyen los intereses devengados hasta la muerte del testador.
ARTíCULO 1127 (DEL ART. 2) Art. 1127. Pueden legarse no sólo las cosas corporales, sino los derechos y acciones. Por el hecho de legarse el título de un crédito, se entenderá que se lega el crédito. El legado de un crédito comprende el de los intereses devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los intereses que no hubiere recibido el testador. LEGAR COSAS CORPORALES DERECHOS ACCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Legar derechos y acciones puede ser una estrategia efectiva para asegurar que los legatarios reciban beneficios económicos, pero es esencial documentar correctamente estos legados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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