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Artículo 1127. Legado de derechos y acciones

Este articulo permite legar no solo cosas corporales, sino también derechos y acciones. Al legar un crédito, se incluyen los intereses devengados hasta la muerte del testador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1127 (DEL ART. 2) Art. 1127. Pueden legarse no sólo las cosas corporales, sino los derechos y acciones. Por el hecho de legarse el título de un crédito, se entenderá que se lega el crédito. El legado de un crédito comprende el de los intereses devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los intereses que no hubiere recibido el testador. LEGAR COSAS CORPORALES DERECHOS ACCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Legar derechos y acciones puede ser una estrategia efectiva para asegurar que los legatarios reciban beneficios económicos, pero es esencial documentar correctamente estos legados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1127 del CC?

Este articulo permite legar no solo cosas corporales, sino también derechos y acciones. Al legar un crédito, se incluyen los intereses devengados hasta la muerte del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1127 de la CC?

Legar derechos y acciones puede ser una estrategia efectiva para asegurar que los legatarios reciban beneficios económicos, pero es esencial documentar correctamente estos legados.

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