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Artículo 1138. Nulidad de donaciones revocables

El articulo señala que las donaciones revocables son nulas si se realizan entre personas que no pueden donar o recibir. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges son excepciones a esta regla.

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Texto Legal

ARTíCULO 1138 (DEL ART. 2) Art. 1138. Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas asimismo las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables. DONACION REVOCABLE NULAS PERSONAS TESTAR DONACION ENTRE VIVOS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS DONACION ENTRE CONYUGES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar la capacidad legal de las partes antes de realizar una donacion, ya que la nulidad puede complicar la herencia y la distribucion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1138 del CC?

El articulo señala que las donaciones revocables son nulas si se realizan entre personas que no pueden donar o recibir. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges son excepciones a esta regla.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1138 de la CC?

Es importante verificar la capacidad legal de las partes antes de realizar una donacion, ya que la nulidad puede complicar la herencia y la distribucion de bienes.

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