CC

Artículo 1141. Legados anticipados y donaciones

Las donaciones revocables a titulo singular se consideran legados anticipados y deben seguir las mismas reglas que estos. Esto afecta la prioridad de los legados en caso de herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1141 (DEL ART. 2) Art. 1141. Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados. Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable. Las donaciones revocables, inclusos los legados en el caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos. DONACION REVOCABLE TITULO SINGULAR LEGADOS ANTICIPADOS LEGATARIOS TESTADOR BIENES MUERTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental planificar correctamente los legados y donaciones para evitar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1141 del CC?

Las donaciones revocables a titulo singular se consideran legados anticipados y deben seguir las mismas reglas que estos. Esto afecta la prioridad de los legados en caso de herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1141 de la CC?

Es fundamental planificar correctamente los legados y donaciones para evitar conflictos entre herederos.

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