CC

Artículo 1144. Confirmacion de donaciones

Las donaciones revocables se confirman por la muerte del donante sin revocacion previa, salvo ciertas excepciones. Esto otorga la propiedad al donatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1144 (DEL ART. 2) Art. 1144. Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1137, inciso 2º . DONACION REVOCABLE PROPIEDAD OBJETO DONANTE MUERTE DONATARIO INCAPACIDAD HERENCIA LEGADO INVALIDAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La confirmacion de la donacion es un aspecto clave que asegura la transferencia de propiedad y evita conflictos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1144 del CC?

Las donaciones revocables se confirman por la muerte del donante sin revocacion previa, salvo ciertas excepciones. Esto otorga la propiedad al donatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1144 de la CC?

La confirmacion de la donacion es un aspecto clave que asegura la transferencia de propiedad y evita conflictos posteriores.

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