CC

Artículo 1147. Derecho de acrecer

Cuando un mismo objeto se destina a varios asignatarios, la porcion de uno que falta se suma a las porciones de los otros, conocido como acrecimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1147 (DEL ART. 2) Art. 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas. OBJETO ASIGNATARIOS PORCION DESTINAR ACRECER A ELLAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho de acrecer puede influir en la distribucion final de los bienes, por lo que es importante tener claridad sobre las asignaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1147 del CC?

Cuando un mismo objeto se destina a varios asignatarios, la porcion de uno que falta se suma a las porciones de los otros, conocido como acrecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1147 de la CC?

Este derecho de acrecer puede influir en la distribucion final de los bienes, por lo que es importante tener claridad sobre las asignaciones.

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