El coasignatario puede conservar su porción y repudiar la que se le ofrece por acrecimiento, pero no puede hacer ambas cosas. Este artículo establece las limitaciones en la aceptación de porciones en un legado.
ARTíCULO 1151 (DEL ART. 2) Art. 1151. El coasignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda. COASIGNATARIO PROPIA PORCION CONSERVAR REPUDIAR ACRECIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un coasignatario decide repudiar la porción que le corresponde por acrecimiento, debe tener claro que no puede rechazar su propia porción. Esto puede afectar la distribución de bienes en una herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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