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Artículo 1151. Derecho del coasignatario

El coasignatario puede conservar su porción y repudiar la que se le ofrece por acrecimiento, pero no puede hacer ambas cosas. Este artículo establece las limitaciones en la aceptación de porciones en un legado.

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Texto Legal

ARTíCULO 1151 (DEL ART. 2) Art. 1151. El coasignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda. COASIGNATARIO PROPIA PORCION CONSERVAR REPUDIAR ACRECIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un coasignatario decide repudiar la porción que le corresponde por acrecimiento, debe tener claro que no puede rechazar su propia porción. Esto puede afectar la distribución de bienes en una herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1151 del CC?

El coasignatario puede conservar su porción y repudiar la que se le ofrece por acrecimiento, pero no puede hacer ambas cosas. Este artículo establece las limitaciones en la aceptación de porciones en un legado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1151 de la CC?

Si un coasignatario decide repudiar la porción que le corresponde por acrecimiento, debe tener claro que no puede rechazar su propia porción. Esto puede afectar la distribución de bienes en una herencia.

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