CC

Artículo 1160. División de porciones entre asignatarios

Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios y falta uno, su porción se divide entre los otros a prorrata. Esto asegura una distribución equitativa de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1160 (DEL ART. 2) Art. 1160. Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros a prorrata de los valores de sus respectivas asignaciones. SUSTITUCION ASIGNATARIOS RECIPROCA DIVIDIR ASIGNACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo garantiza que la falta de un asignatario no afecte desproporcionadamente a los demás, lo que es esencial para mantener la equidad en la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1160 del CC?

Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios y falta uno, su porción se divide entre los otros a prorrata. Esto asegura una distribución equitativa de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1160 de la CC?

Este artículo garantiza que la falta de un asignatario no afecte desproporcionadamente a los demás, lo que es esencial para mantener la equidad en la herencia.

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