CC

Artículo 1162. Descendientes del asignatario

Los descendientes del asignatario no se consideran sustituidos automáticamente, a menos que el testador lo indique. Esto protege la voluntad del testador en la distribución de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1162 (DEL ART. 2) Art. 1162. Si el asignatario fuere descendiente del testador, los descendientes del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria. ASIGNATARIO DESCENDIENTE TESTADOR SUSTITUICION EXPRESAR VOLUNTAD CONTRARIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los testadores sean claros en sus intenciones respecto a los descendientes, ya que esto puede evitar malentendidos y conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1162 del CC?

Los descendientes del asignatario no se consideran sustituidos automáticamente, a menos que el testador lo indique. Esto protege la voluntad del testador en la distribución de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1162 de la CC?

Es fundamental que los testadores sean claros en sus intenciones respecto a los descendientes, ya que esto puede evitar malentendidos y conflictos familiares.

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