Los descendientes del asignatario no se consideran sustituidos automáticamente, a menos que el testador lo indique. Esto protege la voluntad del testador en la distribución de bienes.
ARTíCULO 1162 (DEL ART. 2) Art. 1162. Si el asignatario fuere descendiente del testador, los descendientes del asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria. ASIGNATARIO DESCENDIENTE TESTADOR SUSTITUICION EXPRESAR VOLUNTAD CONTRARIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los testadores sean claros en sus intenciones respecto a los descendientes, ya que esto puede evitar malentendidos y conflictos familiares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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