Los alimentos que el difunto debía a ciertas personas afectan la masa hereditaria, salvo que el testador haya impuesto la obligación a otros herederos.
ARTíCULO 1168 (DEL ART. 2) Art. 1168. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria; menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión. ALIMENTOS DIFUNTO PERSONAS DEBER LEY MASA HEREDITARIA TESTADOR SUCESION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental considerar estas deudas al calcular la herencia, ya que pueden reducir significativamente lo que los herederos recibirán.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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