CC

Artículo 1168. Alimentos y masa hereditaria

Los alimentos que el difunto debía a ciertas personas afectan la masa hereditaria, salvo que el testador haya impuesto la obligación a otros herederos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1168 (DEL ART. 2) Art. 1168. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria; menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión. ALIMENTOS DIFUNTO PERSONAS DEBER LEY MASA HEREDITARIA TESTADOR SUCESION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental considerar estas deudas al calcular la herencia, ya que pueden reducir significativamente lo que los herederos recibirán.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1168 del CC?

Los alimentos que el difunto debía a ciertas personas afectan la masa hereditaria, salvo que el testador haya impuesto la obligación a otros herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1168 de la CC?

Es fundamental considerar estas deudas al calcular la herencia, ya que pueden reducir significativamente lo que los herederos recibirán.

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