CC

Artículo 1171. Imputacion de asignaciones

Las asignaciones alimenticias a personas sin derecho se imputan a los bienes que el difunto pudo disponer, afectando la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1171 (DEL ART. 2) Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Y si las que se hacen a alimentarios forzosos fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, el exceso se imputará a la misma porción de bienes. ASIGNACIONES ALIMENTICIAS PERSONAS DERECHO ALIMENTOS PORCION DE BIENES DIFUNTO ARBITRIO ALIMENTARIOS FORZOSOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial entender cómo se imputan estas asignaciones para evitar sorpresas en la distribución de la herencia y asegurar que se cumplan las obligaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1171 del CC?

Las asignaciones alimenticias a personas sin derecho se imputan a los bienes que el difunto pudo disponer, afectando la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1171 de la CC?

Es crucial entender cómo se imputan estas asignaciones para evitar sorpresas en la distribución de la herencia y asegurar que se cumplan las obligaciones legales.

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