El articulo 1192 establece que la legítima rigorosa no puede estar sujeta a condiciones o gravámenes. Esto asegura la protección de los derechos de los legitimarios.
ARTíCULO 1192 (DEL ART. 2) Art. 1192. La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195. LEGITIMA RIGOROSA LEGITIMARIOS DONACIONES ENTRE VIVOS TESTADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege a los legitimarios al garantizar que su legítima no esté condicionada, lo que simplifica la distribución de bienes en la sucesión.
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