El deudor de una legítima puede señalar las especies para su pago, pero no puede delegar esta facultad. Esto asegura que el pago se realice de manera directa y controlada.
ARTíCULO 1197 (DEL ART. 2) Art. 1197. El que deba una legítima podrá en todo caso señalar las especies en que haya de hacerse su pago; pero no podrá delegar esta facultad a persona alguna, ni tasar los valores de dichas especies. LEGITIMA ESPECIES DEBER PAGO TASAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que tengas claridad sobre las especies que se van a utilizar para el pago, ya que cualquier error podría complicar la distribución de la herencia.
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