CC

Artículo 1197. Pago de Legítima en Especies

El deudor de una legítima puede señalar las especies para su pago, pero no puede delegar esta facultad. Esto asegura que el pago se realice de manera directa y controlada.

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Texto Legal

ARTíCULO 1197 (DEL ART. 2) Art. 1197. El que deba una legítima podrá en todo caso señalar las especies en que haya de hacerse su pago; pero no podrá delegar esta facultad a persona alguna, ni tasar los valores de dichas especies. LEGITIMA ESPECIES DEBER PAGO TASAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que tengas claridad sobre las especies que se van a utilizar para el pago, ya que cualquier error podría complicar la distribución de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1197 del CC?

El deudor de una legítima puede señalar las especies para su pago, pero no puede delegar esta facultad. Esto asegura que el pago se realice de manera directa y controlada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1197 de la CC?

Es importante que tengas claridad sobre las especies que se van a utilizar para el pago, ya que cualquier error podría complicar la distribución de la herencia.

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