CC

Artículo 1199. Acumulación de Legítimas y Acreedores

La acumulación de legados no beneficia a acreedores que no sean legitimarios. Esto protege los derechos de los herederos en la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1199 (DEL ART. 2) Art. 1199. La acumulación de lo que se ha dado irrevocablemente en razón de legítimas o de mejoras, para el cómputo prevenido por el artículo 1185 y siguientes, no aprovecha a los acreedores hereditarios ni a los asignatarios que lo sean a otro título que el de legítima o mejora. LEGITIMAS MEJORAS ACREEDORES HEREDITARIOS ASIGNATARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los acreedores no puedan reclamar sobre legados destinados a legitimarios, ya que esto asegura que los herederos reciban lo que les corresponde sin interferencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1199 del CC?

La acumulación de legados no beneficia a acreedores que no sean legitimarios. Esto protege los derechos de los herederos en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1199 de la CC?

Es crucial que los acreedores no puedan reclamar sobre legados destinados a legitimarios, ya que esto asegura que los herederos reciban lo que les corresponde sin interferencias.

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