CC

Artículo 12. Renuncia de derechos

Los derechos conferidos por las leyes pueden ser renunciados si solo afectan el interes del renunciante. Este articulo regula la renuncia de derechos individuales.

derechosrenunciainteres individual

Texto Legal

ARTíCULO 12 (DEL ART. 2) Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. DERECHOS CONFERIDOS LEY RENUNCIA INTERES INDIVIDUAL RENUNCIANTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las condiciones para renunciar derechos es clave para gestionar adecuadamente los intereses personales y evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del CC?

Los derechos conferidos por las leyes pueden ser renunciados si solo afectan el interes del renunciante. Este articulo regula la renuncia de derechos individuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la CC?

Entender las condiciones para renunciar derechos es clave para gestionar adecuadamente los intereses personales y evitar conflictos futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 12 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 12 CC desde tu celular