El Articulo 120 ha sido derogado, afectando la regulación sobre matrimonios disueltos en el extranjero. Las leyes chilenas ya no se aplican en este contexto.
ARTíCULO 120 (DEL ART. 2) Art. 120. Derogado. MATRIMONIO DISUELTO TERRITORIO EXTRANJERO LEYES EXTRANJERAS INHABILITACION CONYUGES CHILE LEYES CHILENAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Con su derogación, se deben considerar las nuevas regulaciones que puedan influir en la validez de matrimonios disueltos en el extranjero.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo