Las donaciones a otras personas no se imputarán a la legítima, salvo excepciones. Esto permite una mayor flexibilidad en la distribución de bienes.
ARTíCULO 1202 (DEL ART. 2) Art. 1202. No se imputarán a la legítima de una persona las donaciones o las asignaciones testamentarias que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del artículo 1200, inciso 3º. LEGITIMA. DONACION ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS DIFUNTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta regla te permite planificar mejor tus donaciones y evitar sorpresas en la distribución de tu herencia.
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