CC

Artículo 1202. Imputación de Donaciones a Legítima

Las donaciones a otras personas no se imputarán a la legítima, salvo excepciones. Esto permite una mayor flexibilidad en la distribución de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1202 (DEL ART. 2) Art. 1202. No se imputarán a la legítima de una persona las donaciones o las asignaciones testamentarias que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del artículo 1200, inciso 3º. LEGITIMA. DONACION ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS DIFUNTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta regla te permite planificar mejor tus donaciones y evitar sorpresas en la distribución de tu herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1202 del CC?

Las donaciones a otras personas no se imputarán a la legítima, salvo excepciones. Esto permite una mayor flexibilidad en la distribución de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1202 de la CC?

Conocer esta regla te permite planificar mejor tus donaciones y evitar sorpresas en la distribución de tu herencia.

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