CC

Artículo 1208. Causas de Desheredamiento

Un descendiente solo puede ser desheredado por causas específicas, como injurias o delitos. Esto protege los derechos de los herederos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1208 (DEL ART. 2) Art. 1208. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1ª. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; 2ª. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo; 3ª. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; 4ª. Eliminada. 5ª. Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas. DESCENDIENTE DESHEREDAMIENTO CAUSAS INJURIA GRAVE TESTADOR CONYUGE SOCORRER DEMENCIA DOLO FUERZA TESTAR DELITO PENA AFLICTIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que tengas pruebas documentales de las causas de desheredamiento, ya que la falta de estas puede invalidar tu decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1208 del CC?

Un descendiente solo puede ser desheredado por causas específicas, como injurias o delitos. Esto protege los derechos de los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1208 de la CC?

Es fundamental que tengas pruebas documentales de las causas de desheredamiento, ya que la falta de estas puede invalidar tu decisión.

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