CC

Artículo 1215. Revocacion tacita de testamentos

Un testamento no se revoca tácitamente por la existencia de otros posteriores, a menos que se indique expresamente lo contrario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1215 (DEL ART. 2) Art. 1215. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores, o contrarias a ellas. TESTAMENTO REVOCACION TACITA INCOMPATIBLES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los clientes entiendan que la existencia de nuevos testamentos no elimina automáticamente los anteriores, lo que puede generar conflictos si no se comunican adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1215 del CC?

Un testamento no se revoca tácitamente por la existencia de otros posteriores, a menos que se indique expresamente lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1215 de la CC?

Es importante que los clientes entiendan que la existencia de nuevos testamentos no elimina automáticamente los anteriores, lo que puede generar conflictos si no se comunican adecuadamente.

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