CC

Artículo 122. Articulo 122 Derogado

El Articulo 122 ha sido derogado, afectando la nulidad de matrimonios y la filiación matrimonial. Esto puede tener implicaciones en casos de herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 122 (DEL ART. 2) Art. 122. Derogado. MATRIMONIO NULO CONYUGE BUENA FE OFICIAL REGISTRO CIVIL INCOMPETENCIA FUNCIONARIO FILIACION MATRIMONIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación de este artículo puede generar incertidumbre en casos de herencia y derechos de los hijos, por lo que se debe revisar la legislación actual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CC?

El Articulo 122 ha sido derogado, afectando la nulidad de matrimonios y la filiación matrimonial. Esto puede tener implicaciones en casos de herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CC?

La derogación de este artículo puede generar incertidumbre en casos de herencia y derechos de los hijos, por lo que se debe revisar la legislación actual.

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