Los costos de guarda y aposición de sellos gravarán los bienes de la sucesión, salvo que se especifique lo contrario.
ARTíCULO 1224 (DEL ART. 2) Art. 1224. El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que determinadamente recaigan sobre una parte de ellos, en cuyo caso gravarán esa sola parte. GUARDA Y APOSICION DE SELLOS INVENTARIOS BIENES GRAVAR SUCESION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los clientes deben considerar que los costos asociados a la guarda de bienes pueden impactar la herencia neta, lo que es importante al planificar la sucesión.
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