Este articulo establece que si un asignatario no declara su aceptación o repudiación en el plazo establecido, se entenderá que repudia. Esto protege los intereses de los demás herederos y evita la incertidumbre.
ARTíCULO 1233 (DEL ART. 2) Art. 1233. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia. ASIGNATARIO ACEPTAR REPUDIAR DECLARAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se declara a tiempo, se puede perder la herencia, lo que puede ser un riesgo significativo para quienes dependen de esos bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo