El heredero que actua sin un inventario solemne asume todas las obligaciones transmisibles del difunto, incluso si superan el valor de los bienes heredados. Con un inventario, se goza del beneficio de inventario.
ARTíCULO 1245 (DEL ART. 2) Art. 1245. El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto a prorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al valor de los bienes que hereda. Habiendo precedido inventario solemne, gozará del beneficio de inventario. ACTO DE HEREDERO INVENTARIO SOLEMNE SUCEDER DIFUNTO CUOTA HEREDITARIA GRAVAMEN BIENES BENEFICIO DE INVENTARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Actuar sin un inventario puede exponerte a deudas que superen el valor de la herencia. Es recomendable realizar un inventario para limitar tu responsabilidad.
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