El testador no puede prohibir a un heredero aceptar con beneficio de inventario. Esto garantiza que los herederos puedan protegerse de deudas del difunto.
ARTíCULO 1249 (DEL ART. 2) Art. 1249. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario. TESTADOR HEREDERO PROHIBIR BENEFICIO DE INVENTARIO ACEPTAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La imposibilidad de prohibir el beneficio de inventario es un resguardo legal que permite a los herederos gestionar su riesgo financiero al aceptar una herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo