CC

Artículo 1253. Confeccion del inventario

La confeccion del inventario debe seguir las normas establecidas para tutores y curadores, así como lo que prescribe el Codigo de Enjuiciamiento para inventarios solemnes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1253 (DEL ART. 2) Art. 1253. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios solemnes. INVENTARIO CONFECCION TUTORES CURADORES CODIGO DE ENJUICIAMIENTO INVENTARIOS SOLEMNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Seguir las normas para la confeccion del inventario es vital para asegurar que todos los bienes sean contabilizados correctamente, evitando problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1253 del CC?

La confeccion del inventario debe seguir las normas establecidas para tutores y curadores, así como lo que prescribe el Codigo de Enjuiciamiento para inventarios solemnes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1253 de la CC?

Seguir las normas para la confeccion del inventario es vital para asegurar que todos los bienes sean contabilizados correctamente, evitando problemas legales futuros.

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