Este articulo permite al juez fijar un plazo para que el albacea comparezca y ejerza su cargo. La falta de comparecencia puede resultar en la caducidad del nombramiento.
ARTíCULO 1276 (DEL ART. 2) Art. 1276. El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o excusarse de servirlo; y podrá el juez en caso necesario ampliar por una sola vez el plazo. Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento. JUEZ SUCESION ALBACEA CARGO EJERCER COMPARECER CADUCAR NOMBRAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El albacea debe actuar con prontitud; de lo contrario, su nombramiento puede ser anulado, lo que puede complicar la ejecución de las disposiciones del testador.
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