El Articulo 130 establece que en caso de duda sobre la paternidad, el juez decidirá considerando las circunstancias y pruebas biológicas. Esto es clave en disputas familiares.
ARTíCULO 130 (DEL ART. 2) Art. 130. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita. MADRE NUPCIAS MATRIMONIOS HIJO DUDA DECISION JUDICIAL PRUEBAS PERICIALES INDEMNIZACION PATERNIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite que se resuelvan disputas sobre paternidad de manera justa, pero la falta de pruebas adecuadas puede perjudicar a las partes involucradas.
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