CC

Artículo 1301. Prohibiciones del albacea

El albacea no puede ejecutar disposiciones del testador que sean contrarias a la ley, bajo pena de nulidad y responsabilidad por dolo. Esta norma protege la legalidad de las disposiciones testamentarias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1301 (DEL ART. 2) Art. 1301. Se prohíbe a el albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele culpable de dolo. ALBACEA TESTADOR DISPOSICION PROHIBICION NULIDAD DOLO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el albacea actúa en contra de esta disposición, podría enfrentar acciones legales y la nulidad de sus actos, lo que afectaría la distribución de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1301 del CC?

El albacea no puede ejecutar disposiciones del testador que sean contrarias a la ley, bajo pena de nulidad y responsabilidad por dolo. Esta norma protege la legalidad de las disposiciones testamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1301 de la CC?

Si el albacea actúa en contra de esta disposición, podría enfrentar acciones legales y la nulidad de sus actos, lo que afectaría la distribución de la herencia.

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